Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Artículo ciento dos
En vigor desde 29 mar 2014
1. La información y promoción de los medicamentos y los productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones técnicas y científicas autorizadas del producto y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. La publicidad de productos sanitarios dirigida al público requerirá la autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria.
Se procederá a revisar el régimen de control de la publicidad de los productos sanitarios atendiendo a su posible simplificación sin menoscabo de las garantías de protección de la salud pública que ofrece el régimen actual.
Se añade el apartado 2 por la disposición final 9.2 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 . Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-ciento-dos