Art. 14
En vigor desde 21 nov 1985
Las Empresas que se dediquen a la fabricación, distribución o importación de máquinas o elementos directamente relacionados con el juego habrán de tener como mínimo un capital social de 5.000.000 de pesetas; su cuantía no se podrá disminuir durante la existencia de la Sociedad y habrá de reunir los mismos requisitos exigidos en los artículos anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-14