Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tercero

En vigor desde 8 abr 1966
La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes.
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eli/es/l/1966/03/18/14#articulo-tercero

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