Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo tercero
3 / 87En vigor desde 8 abr 1966
La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1966/03/18/14#articulo-tercero