Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cincuenta y cuatro
En vigor desde 8 abr 1966
Una vez inscrita en el Registro la Empresa editorial, participará de los beneficios de carácter tributario, económico, postal, de distribución, comunicación y cuantos otros análogos se otorguen.
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Proeli/es/l/1966/03/18/14#articulo-cincuenta-y-cuatro