Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 20 ene 2026
1. La titularidad y la gestión de la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI deben ser totalmente públicas. 2. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe dotar a los entes locales de una financiación específica para garantizar la sostenibilidad de la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI. La distribución de esta financiación entre los entes locales debe realizarse de acuerdo con criterios objetivos, que deben acordarse periódicamente y basarse en los principios de equidad territorial y capacidad presupuestaria.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-26

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