Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2024
Se adscriben al Instituto Vasco de Salud Pública los bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña el Instituto. Los bienes de dominio público conservan dicha naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tienen reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos del Instituto debe concretar los bienes objeto de la adscripción y el procedimiento a través del cual debe formalizarse, que debe reflejar su valoración económica.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#disposicion-adicional-cuarta