Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se aplicarán tanto a las personas que residan en la Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter permanente o temporal, como a quienes se encuentren en su ámbito territorial con carácter ocasional. 2. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las administraciones forales y locales en ella ubicadas, y a las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas. 3. Asimismo, será de aplicación también a las organizaciones privadas que desarrollen acciones con impacto en la salud pública en los términos y ámbitos de actuación determinados por esta ley, y la diversa incidencia subjetiva que de ella resulta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil