Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 abr 2023
Los poderes públicos aragoneses impulsarán políticas de reconocimiento, compensación y potenciación del valor social, económico y medioambiental del medio rural, especialmente de sus recursos naturales, del sector primario, de su vocación por la economía circular y colaborativa, y promoverán acciones específicas para fomentar su especial contribución al mantenimiento de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la reducción de la generación de residuos y de la contaminación y la generación distribuida de energías renovables, fomentando el autoconsumo y la potenciación de comunidades energéticas.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-7

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