Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 abr 2023
Son fines de la presente ley los siguientes: a) Garantizar la sostenibilidad, la multifuncionalidad y una transición ecológica beneficiosa y justa en el medio rural. b) Asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento del empoderamiento de las mujeres rurales. c) Fomentar la actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo los sectores tradicionales del mundo rural, mediante el fomento de la cultura emprendedora, la creación y la promoción del empleo y de la actividad empresarial. d) Atraer y retener población en el medio rural con especial atención al retorno joven, mediante su promoción, la mejora de las infraestructuras y garantía de acceso a los servicios a disposición de sus habitantes. e) Garantizar la plena conectividad territorial de acuerdo con los estándares establecidos por la Unión Europea y la transición digital. f) Fomentar el equilibrio territorial y la cohesión social mediante la redistribución justa, inclusiva y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano. g) Ordenar y coordinar las políticas públicas autonómicas y fomentar la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y económicos del medio rural. h) Fomentar la participación de los agentes sociales y económicos del medio rural en la definición de las políticas de dinamización del medio rural.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-3

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