Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 18 abr 2023
1. El Gobierno de Aragón, mediante la colaboración de las Cámaras de Comercio, orientará sus políticas de internacionalización empresarial a la generación de oportunidades, especialmente, para las empresas de sectores vinculados a los entornos rurales. 2. El departamento competente en comercio exterior desarrollará acciones de consultoría, promoción en mercados exteriores, becas y acciones de apoyo a la internacionalización que afecten directamente a empresas enclavadas en las zonas rurales despobladas o que dependan de productores rurales o emprendedores del ámbito agroalimentario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil