Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 18 abr 2023
1. El Gobierno de Aragón, mediante la colaboración de las Cámaras de Comercio, orientará sus políticas de internacionalización empresarial a la generación de oportunidades, especialmente, para las empresas de sectores vinculados a los entornos rurales. 2. El departamento competente en comercio exterior desarrollará acciones de consultoría, promoción en mercados exteriores, becas y acciones de apoyo a la internacionalización que afecten directamente a empresas enclavadas en las zonas rurales despobladas o que dependan de productores rurales o emprendedores del ámbito agroalimentario.
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