Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 18 abr 2023
Los poderes públicos aragoneses en ejercicio de sus competencias orientarán sus políticas sectoriales a dotar al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos y esenciales necesarios para su desarrollo y progreso en condiciones de igualdad, y a evitar exclusiones en la prestación de los servicios públicos y privados, teniendo en cuenta el sistema de indicadores de desarrollo territorial y las estrategias de planificación sectorial del Gobierno de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil