Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 9 jul 2022
En tanto no entren en vigor las nuevas previsiones relativas a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española contenidas en la disposición final cuarta conforme a lo establecido en la disposición final novena, continuarán vigentes las obligaciones relativas a la financiación de la Corporación de Radio Televisión Española establecidas en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, para los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma y para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/07/07/13#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil