Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 9 jul 2022
En tanto no entre en funcionamiento el Registro estatal previsto en el artículo 39, se mantiene en vigor el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como las inscripciones efectuadas en el mismo, que serán de oficio trasladadas al nuevo Registro.
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Proeli/es/l/2022/07/07/13#disposicion-transitoria-septima