Título TÍTULO V

Art. 88

En vigor desde 9 oct 2022
Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma adoptarán medidas para proteger: a) A los menores de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral. b) Al público en general de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que incumplan lo establecido en el artículo 4.2. c) Al público en general de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que incumplan lo establecido en el artículo 4.4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/07/07/13#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil