Título TÍTULO IV

Art. 85

En vigor desde 9 jul 2022
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI, salvo la limitación horaria establecida en el apartado 5 del artículo 123, que no les será de aplicación. 2. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 128, sobre el patrocinio, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición podrán patrocinar toda la programación, salvo los noticiarios. 3. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 129, sobre el emplazamiento de producto, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición podrán realizar emplazamiento de producto con carácter general en toda la programación salvo en los noticiarios, los programas relacionados con la protección del consumidor, los programas religiosos y los programas infantiles.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-85

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