Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 67
En vigor desde 9 jul 2022
El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal es el servicio de comunicación audiovisual prestado por el Estado. Es un servicio esencial para el Estado basado en la necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligación de dirigirse a la más amplia audiencia.
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Proeli/es/l/2022/07/07/13#art-67