Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 9 jul 2022
1. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual podrán mantener reservas de hasta un diez por ciento de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público, debiendo ser autorizadas previamente las reservas superiores solo en casos justificados para cubrir las necesidades de servicio público. 2. Las reservas previstas en el apartado anterior deberán ser utilizadas dentro de un plazo máximo de cuatro años. 3. Las reservas previstas en el apartado 1 no utilizadas transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el apartado anterior se tendrán en cuenta para el cálculo de la compensación durante el siguiente período. 4. Al término de cada período de cuatro años deberá comprobarse si se ha mantenido un nivel de reservas anuales superior al diez por ciento, en cuyo caso deberá ajustarse a la baja la compensación por el servicio público prestado.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-64

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