Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tipos de comunicaciones comerciales audiovisuales

Art. 131

En vigor desde 9 jul 2022
1. Se considera televenta la comunicación comercial audiovisual de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones. 2. Los espacios de televenta deberán ser fácilmente identificables como tales por medios ópticos y acústicos y tendrán una duración mínima ininterrumpida de quince minutos. 3. Se prohíbe insertar televenta durante los programas infantiles.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-131

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