Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Tipos de comunicaciones comerciales audiovisuales
Art. 130
En vigor desde 9 jul 2022
Se considera telepromoción la comunicación comercial audiovisual en la que el presentador o cualquiera de los participantes del programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezo del programa, expone las características de un bien o servicio, de manera que dicho fragmento no puede ser emitido de manera independiente al programa correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/07/07/13#art-130