Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tipos de comunicaciones comerciales audiovisuales

Art. 130

En vigor desde 9 jul 2022
Se considera telepromoción la comunicación comercial audiovisual en la que el presentador o cualquiera de los participantes del programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezo del programa, expone las características de un bien o servicio, de manera que dicho fragmento no puede ser emitido de manera independiente al programa correspondiente.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-130

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