Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 dic 2018
1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, a dictar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma. En el marco del desarrollo reglamentario, el Gobierno regulará el Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de los desarrollos reglamentarios que se consideren oportunos, se habilita al Consejo de Gobierno a adoptar los acuerdos o convenios necesarios que favorezcan la mayor eficiencia en las funciones de dirección, planificación y coordinación a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, así como para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.
3. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario implican la realización de gastos, serán presupuestarias en sus correspondientes programas y capítulos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#disposicion-final-primera