Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 dic 2018
Conforme a lo que prevé el artículo 12 de esta ley, los ayuntamientos aprobarán sus catálogos en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor. El incumplimiento de este plazo habilita a los consejos insulares para subrogarse en las competencias previstas en el citado artículo. Como medida de incentivo, los ayuntamientos que tengan aprobados los catálogos municipales de caminos disfrutarán de un derecho preferente en las convocatorias de subvenciones o ayudas que puedan realizar los consejos insulares para fomentar la conservación de los caminos de su titularidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/12/28/13#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil