Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 30 dic 2018
Conforme a lo que prevé el artículo 12 de esta ley, los ayuntamientos aprobarán sus catálogos en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor. El incumplimiento de este plazo habilita a los consejos insulares para subrogarse en las competencias previstas en el citado artículo. Como medida de incentivo, los ayuntamientos que tengan aprobados los catálogos municipales de caminos disfrutarán de un derecho preferente en las convocatorias de subvenciones o ayudas que puedan realizar los consejos insulares para fomentar la conservación de los caminos de su titularidad.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#disposicion-adicional-quinta