Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2019
Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Se informará del desarrollo reglamentario en la Mesa del Diálogo Civil.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/13#disposicion-final-quinta

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