Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2019
Se introducen las siguientes modificaciones de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura: Uno. El apartado 2.c del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «c) Las entidades privadas que suscriban contratos, conciertos sociales o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales.» Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 19 con la siguiente redacción: «3. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura podrá proveer estos servicios a las personas mediante alguna de las siguientes formas: a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente. b) Mediante el régimen de concierto social. c) Mediante gestión indirecta, en virtud de alguna de las fórmulas establecidas en la normativa aplicable.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/12/26/13#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil