Art. 11

En vigor desde 1 ene 2019
Las Administraciones concertantes y las entidades podrán acordar la incorporación al documento administrativo de formalización de aquellas cláusulas que estimen necesarias siempre que no sean contrarias al interés público y al ordenamiento jurídico y, en particular, no supongan ninguna ventaja en la concertación respecto a los criterios y requisitos que fueron tenidos en cuenta para la selección de las entidades concertadas en la misma convocatoria.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/13#art-11

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