Art. 15

En vigor desde 1 ene 2019
1. Los servicios prestados mediante la fórmula de concierto social quedarán sujetos a las funciones de control, inspección y sanción de las Administraciones competentes en la materia, que estarán facultadas para comprobar que los servicios se ajustan a lo contemplado en la presente ley, en la legislación sectorial y en la normativa de desarrollo que les resulte de aplicación. 2. Con independencia de lo anterior, los órganos que realizan el concierto deberán designar una persona o unidad responsable del concierto, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. Las instrucciones que dé a las entidades prestadoras de servicios la persona responsable del concierto, de las que deberá dejarse constancia en el expediente, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o a la integridad de las instalaciones, infraestructuras o bienes objeto del concierto. 3. La persona o unidad responsable del concierto supervisará en cada concierto, de forma periódica, el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas, que se hayan establecido por la entidad prestadora del concierto o hayan sido ofertadas por esta, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes. Se realizará al menos una evaluación final y, en el caso de que el concierto suscrito tenga la duración de tres años, iniciales o mediante prórroga, se realizará obligatoriamente una evaluación intermedia al cabo de año y medio después del inicio de la prestación. 4. Los pliegos o bases del concierto deberán prever la imposición de penalidades o la resolución contractual en función de la gravedad, en caso del incumplimiento de las cláusulas socialmente responsables establecidas, con especial incidencia en las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y sus trabajadoras. Además, deberán recoger la imposición de penalidades, según la naturaleza del concierto, por algunos de los siguientes supuestos: a) La infracción de las limitaciones a la contratación, cesión o subcontratación de los servicios concertados. b) La solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración. c) El incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral, de seguridad social o de integración de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en materia de igualdad.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/13#art-15

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