Título TÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 11 nov 2017
Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente y aquellos otros que les reconozcan las normas que desarrollen la presente ley, las personas usuarias del servicio de taxi tienen los siguientes derechos: a) A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Las personas conductoras que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida o invidentes, así como a aquellas que vayan acompañadas de niños o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje, especialmente si se trata de silla de ruedas u otros elementos con los que se auxilian las personas con movilidad reducida. Los vehículos deberán estar en disposición de poder transportar a menores en las condiciones establecidas por las normas de tráfico y circulación. b) A identificar a la persona conductora y recibir una atención correcta de quien presta el servicio. c) A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación. d) A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas. e) A seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio, salvo que dicho itinerario ponga en peligro la integridad del vehículo o la seguridad del conductor, del usuario o de terceros. En el supuesto de que no se ejercitase el referido derecho, la persona conductora siempre deberá realizar el itinerario previsiblemente más favorable. f) A tener visible en el interior del vehículo el número de autorización de taxi y las tarifas urbanas e interurbanas de aplicación. g) A poder ir acompañada de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual, o de un perro de asistencia en el caso de personas con discapacidad. h) Al transporte gratuito de equipaje aunque con los límites de peso y volumen propios de las características del vehículo, pudiendo utilizar las plazas no ocupadas por los usuarios, garantizando las condiciones de seguridad necesarias. i) A que se facilite a la persona usuaria la posibilidad de pago por medios telemáticos, y en caso de hacerlo en metálico, que se le facilite el cambio de moneda hasta la cantidad que se determine por la conselleria o ayuntamiento competente. j) A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de autorización de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido. k) A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petición de la persona usuaria, el libro o las hojas de reclamaciones. l) A la visibilidad panorámica tanto lateral como delantera, desde el interior del vehículo. m) A que no se fume en el interior del vehículo. n) A que no se le ofrezca publicidad sin previo y expreso consentimiento. o) A que se modere el sonido de radio o similar. p) A que se regule, a su gusto, el nivel de climatización interior del vehículo, conforme a los parámetros y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
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eli/es-vc/l/2017/11/08/13#art-23

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