Capítulo CAPÍTULO XXXVI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2017
En los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 80 de esta ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#disposicion-transitoria-unica