Capítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2017
Se establece un período transitorio de tres ejercicios presupuestarios, a contar desde el 1 de enero de 2017, de implantación progresiva de las condiciones retributivas del personal docente investigador de las universidades públicas valencianas, de acuerdo con lo fijado en los artículos 75, 76 y 77 de la presente ley. La aplicación se realizará con carácter homogéneo para el conjunto de las universidades públicas valencianas, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios económicos y, en todo caso, previo informe favorable de las consellerias con competencias en materia de universidades y de hacienda.
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#disposicion-adicional-septima

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