Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Generalitat, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Entrada en vigor
1. En el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a la administración de la Generalitat en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.
2. Los entes del sector público instrumental de la Generalitat y los restantes entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación dispondrán de un plazo de doce meses para el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en esta ley.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-68