Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 68

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Generalitat, que queda redactada como sigue: «Cuarta. Entrada en vigor 1. En el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a la administración de la Generalitat en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley. 2. Los entes del sector público instrumental de la Generalitat y los restantes entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación dispondrán de un plazo de doce meses para el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en esta ley.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-68

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