Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 31 ago 2016
1. La persona titular de una empresa turística o que ejerza una actividad turística, en los términos que se señalen reglamentariamente, habrá de comunicar previamente a la Administración turística de Euskadi la realización de cualquier cambio no esencial. 2. Se entiende por comunicación previa el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración turística de Euskadi hechos o elementos relativos al ejercicio de una actividad turística, indicando los aspectos que puedan condicionarla y adjuntando, si fuera el caso, todos los documentos que sean necesarios para su adecuado cumplimiento. Se considera cambio no esencial las modificaciones relativas a la titularidad, denominación o escritura social o cualquier otra que no afectase a las condiciones esenciales contenidas en la declaración responsable de inicio de actividad o que figuren en la documentación aportada o en cualquier otra declaración o comunicación de modificación posterior a la inicial realizada. 3. La presentación de la comunicación previa debidamente cumplimentada tendrá como efecto inmediato la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. 4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato que se adjunte o incorpore a una comunicación previa tendrá los mismos efectos que los previstos en el artículo 21 de esta ley.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-23

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