Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 31 ago 2016
1. Las personas titulares de una empresa turística o que ejerzan una actividad turística deberán trasladar a la Administración turística de Euskadi cualquier modificación ulterior de los datos incluidos en la declaración de inicio de actividad o que figuren en la documentación aportada, o en cualquier otra declaración de modificación posterior, así como las modificaciones esenciales que afecten a su actividad o cuando se produzca su cese. Dicho traslado se hará efectivo mediante la presentación, de manera previa, de otra declaración responsable.
2. Se consideran cambios esenciales los relativos al tipo; grupo y modalidad, en su caso; categoría y especialidad o capacidad y a cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-22