Título TÍTULO IX

Art. 143

En vigor desde 10 abr 2016
1. El personal funcionario de carrera, si las necesidades del servicio lo permiten y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante diez años, podrá solicitar excedencia con reserva del puesto de trabajo, con una duración de entre seis meses y un año. No podrá realizarse otra solicitud hasta que no se hayan acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de la anterior excedencia. 2. Durante el tiempo de duración de esta excedencia no se podrá prestar servicio en ninguna Administración Pública. 3. Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación 4. Será de aplicación a esta excedencia lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 137.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-143

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