Título TÍTULO IX
Art. 140
En vigor desde 1 ene 2018
Como excepción al apartado 2 del artículo anterior, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional el personal funcionario de carrera cuando acceda, exclusivamente, como personal funcionario interino o como contratado laboral temporal, a un puesto de trabajo de personal funcionario o laboral del ámbito Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a un Cuerpo, Escala o Especialidad de cualquiera de los Subgrupos o Grupos superiores al de pertenencia. El periodo de permanencia en esta situación únicamente dará derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del que sea titular.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 1/2018, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2018-1918
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-140