Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 10 abr 2016
1. A los efectos de esta Ley, es personal empleado público quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas de Extremadura al servicio de los intereses generales, con alguna de las vinculaciones jurídicas previstas en el siguiente apartado.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-12