Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Órganos de inspección urbanística
Art. 296
En vigor desde 6 may 2015
1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:
a) A los ayuntamientos.
b) A la dirección general competente en materia de urbanismo.
2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-296