Art. 296
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Órganos de inspección urbanística

Art. 296

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En vigor desde 6 may 2015
1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos: a) A los ayuntamientos. b) A la dirección general competente en materia de urbanismo. 2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-296