Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación urbanística
Art. 269 bis
En vigor desde 8 jun 2025
1. Los Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán ejercer las funciones de control e inspección en materia urbanística a las que se refiere el artículo 269 quinquies de esta Ley a través de entidades colaboradoras de certificación urbanística.
2. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística se regirán por lo dispuesto en esta Ley, si bien los Ayuntamientos podrán regular su propio régimen o incluso acordar su exclusión en su término municipal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, que deberá ser comunicado al órgano al que se atribuye la gestión del Registro de entidades colaboradoras de certificación urbanística.
3. En ausencia de regulación municipal aprobada al efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de certificación urbanística será el establecido en esta Ley.
Se añade por el .17 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-269-bis