Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Art. 268
En vigor desde 8 jun 2025
1. La competencia para otorgar las licencias corresponderá a los órganos competentes de la Administración local, de acuerdo con su legislación aplicable.
2. Toda denegación de licencia deberá ser motivada con explícita referencia a la norma o planeamiento con los que la solicitud esté en contradicción.
3. El otorgamiento de las licencias irá precedido de los correspondientes informes técnicos y jurídicos, sobre la conformidad de la solicitud a la legalidad urbanística. La solicitud deberá acompañarse de proyecto suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional en los casos pertinentes, con expresión del técnico director de la obra.
4. El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de licencia básica y de licencia urbanística será de uno y tres meses respectivamente, siendo de un mes para ambas licencias en el caso de equipamientos. En el caso de que se precise autorización de otra Administración, previa a la licencia municipal, el cómputo del plazo para el otorgamiento de licencia se suspenderá hasta la acreditación ante el ayuntamiento de la resolución que ponga fin al expediente tramitado por dicha Administración.
5. En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Se modifica por el .15 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130 Se modifica el apartado 4 por el .16 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-268