Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Art. 262
En vigor desde 6 may 2015
Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán, para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en esta ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos afectados.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-262