Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 261
En vigor desde 8 jun 2025
Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos expresamente en esta ley, las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán sujetos en todo caso a control de la legalidad a través de:
a) La licencia urbanística, la licencia básica, la declaración responsable y la comunicación previa.
b) Órdenes constitutivas de mandato para ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística o la prohibición de las mismas.
c) La inspección urbanística y el sometimiento a control posterior al inicio de actividades, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.
Se modifica por el .11 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-261