Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Relaciones entre el agente edificador y los propietarios

Art. 252

En vigor desde 6 may 2015
1. Solo se podrá modificar la previsión inicial de gastos estimada en el Programa de Actuación Edificatoria aprobado por razón de causas excepcionales y objetivas que lo justifiquen, previamente establecidas en el propio programa. 2. La retasación de cargas, que deberá aprobarse previamente por el ayuntamiento, previa audiencia de las personas interesadas por plazo de veinte días, deberá abonarse, en todo caso, en efectivo.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-252

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