Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Relaciones entre el agente edificador y los propietarios

Art. 248

En vigor desde 6 may 2015
El edificador puede ejercer las siguientes facultades: a) Someter a tramitación y aprobación administrativa cuantos instrumentos sean precisos para la ejecución de la actuación edificatoria y, entre ellos, proyectos de ejecución y simplificados de urbanización y uno o varios proyectos de reparcelación edificatoria, así como a ser oído antes de dicha aprobación. b) Exigir los pagos en metálico cuando procedan. c) Solicitar la ocupación de los terrenos para la realización de estudios geotécnicos, arqueológicos o cualesquiera otros, así como de los necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización complementaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-248

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil