Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 6 may 2015
1. Se establecen como instrumentos ordinarios de ordenación del territorio, relacionados según su orden de prevalencia, los siguientes:
a) Directrices de Ordenación Territorial.
b) Planes de Ordenación Territorial.
c) Programas de Actuación Territorial.
2. Se establecen como instrumentos excepcionales de ordenación del territorio las Actuaciones de Interés Regional.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-20