Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes a todos los procedimientos
Art. 156
En vigor desde 6 may 2015
En base a los principios de economía y máxima difusión, la documentación integrante de los instrumentos de planeamiento deberá presentarse en formato digital bajo un sistema que garantice su protección, firma y diligenciado, que será validada y utilizada a todos los efectos.
No obstante, se dispondrá de ejemplar en formato papel debidamente diligenciado en el ayuntamiento y la dirección general competente en materia de urbanismo.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-156