Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actos preparatorios

Art. 152

En vigor desde 14 nov 2025
1. El avance de planeamiento, formalizado por la Administración y los particulares legitimados para la formulación de planes, tiene por objeto definir su preordenación básica, delimitando su ámbito, estructura general y zonificación básica, con posibles alternativas, para su oportuna tramitación. 2. El avance de planeamiento será preceptivo para todos los instrumentos de planeamiento, excepto para los estudios de detalle. 3. Deberá presentarse también el avance para la solicitud de la cédula de urbanización y con la presentación de un Programa de Actuación, en su caso, así como para formular consulta previa a la dirección general competente en materia de urbanismo sobre cuestiones de su competencia. 4. Los ayuntamientos podrán someter a consulta previa de la Dirección General competente en materia de urbanismo el avance de cualquier instrumento de planeamiento antes de su elaboración sobre cuestiones de competencia. El plazo para la emisión del informe será de un mes. Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se modifica el apartado 2 por el .5 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237

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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-152

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