Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen transitorio de edificación y uso
Art. 100 bis
En vigor desde 8 jul 2026
1. Podrán otorgarse licencias de edificación con carácter condicionado en suelo urbanizable sectorizado cuando no se haya alcanzado la condición de solar, siempre que quede garantizada la ejecución simultánea de las obras de urbanización.
2. La ejecución simultánea se entenderá garantizada cuando el promotor asuma el compromiso de ejecutar las obras pendientes y preste garantía suficiente por su importe total, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
3. La licencia concedida al amparo de este artículo no habilitará la utilización de la edificación hasta la completa finalización y recepción de las obras de urbanización.
Se añade por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio. Ref. BORM-s-2026-90179
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-100-bis