Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica el título del artículo 15 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados».
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el siguiente contenido:
«4. La vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi exigirá la aplicación de procedimientos coordinados entre las dos administraciones competentes, que serán desarrollados reglamentariamente. En todo caso, dichos procedimientos se inspirarán en el principio de racionalización, de forma que la persona interesada pueda promoverlos formulando una única solicitud».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-9