Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica el título del artículo 16 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi».
Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 16 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
«5. Después de lo anterior, la Xunta de Galicia otorgará de manera automática la autorización interurbana de taxi.
A efectos de unificar el principio de vigencia de ambos títulos, la licencia de taxi estará condicionada en su eficacia a la fecha de otorgamiento de la autorización interurbana de taxi».
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-10